Las Herencias en España suponen una serie de trámites burocráticos desde el momento de la defunción hasta la entrega de los bienes que, sin la ayuda de abogados especializados en la materia puede suponer desde retrasos en la entrega hasta pagos de impuestos muy elevados por el desconocimiento de ajustes en los mismos.

Herencias No Residentes

Lo primero a tener en cuenta es que la normativa vigente en España de las Herencias para residentes y para No Residentes no es la misma que en el resto de los países de la Unión Europea, por lo que los procesos a seguir difieren también.

A continuación, resumiremos los trámites burocráticos a seguir en una Herencia en España para completar el proceso adecuadamente pero recuerde que esto es sólo un resumen y que será necesaria la participación de profesionales acreditados para llevar a cabo este proceso de manera satisfactoria.

Desde el momento de la defunción de la persona en cuestión, para poder gestionar una herencia de forma adecuada deberemos disponer de distinta documentación que será necesaria para poder hacer entrega de bienes entre los beneficiarios finales y disponer de los mismos.

Así contemplamos como el certificado de defunción es el primer documento establecido en esta escala burocrática de las Herencias. Después pasamos a establecer la existencia y veracidad de un Título sucesorio (Testamento o Declaración) para corroborarlo con el inventario (valoración del patrimonio) que tendrá como contrapartida las deudas que el fallecido mantuviera vigentes como obligaciones en el momento de la defunción. Acto seguido, y ya conociendo los beneficiarios, el porcentaje y los bienes a repartir se establecerá de forma legal la partición, siendo esta amistosa o no, la herencia seguirá su curso.

Solucionado este punto no nos podemos olvidar de pagar los impuestos correspondientes (actualmente la Unión Europea ha creado jurisprudencia sobre este aspecto ya que para las Herencias No Residentes se ha considerado este impuesto abusivo. Ya se puede reclamar, para más información consúltenos.)

Por último, se procederá a la transmisión de titularidad (entrega de los bienes) terminando así con los trámites burocráticos de la Herencia en España.

Documentación necesaria en las Herencias en España

 

  1. Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia, en su defecto el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  2. Copia del Certificado de Defunción.
  3. Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  4. Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.

Otra documentación a aportar, en su caso

 

  • Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
  • Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
  • Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
  • Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de los herederos.
  • Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).

Pago del Impuesto sobre las Herencias en España para Residentes y No Residentes

 

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante. Dadas la complicaciones en las Herencias de no residentes y del escaso tiempo para preparar toda la documentación, se puede solicitar la prorroga de este plazo.

Cuando hablamos de Herencias con elemento extranjero hay que tener además en cuenta si existe Testamento en el país de origen del fallecido. Si es así, habrá que saber qué dispone y si trata sobre el patrimonio español. Igualmente hay que conocer la legislación del país de origen del fallecido y tener cuidado con el derecho de reenvío. Es posible que tengamos que preparar un Certificado de Ley Extranjera , y en numerosas ocasiones el Notario y/o el Registrador de la Propiedad suelen requerir también el titulo sucesorio y la partición del país de origen del fallecido (por ejemplo, en el Reino Unido es el llamado “Grant of Probate” o “Letters of Administration”).

Queda claro a la vista de los trámites burocráticos a tener en cuenta que es completamente necesaria la aparición de una figura, generalmente un abogado especializado en herencias, para que nos asesore y lleve a cabo cualquier gestión necesaria dentro de los plazos acordados por la ley vigente para no incurrir en pérdidas o pagos innecesarios.

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