Actualmente la normativa sobre los Testamentos en España plantea diferencias si se trata de ciudadanos residentes y no residentes en el territorio español.

La normativa Europea Reglamento (EU) Número 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de Julio de 2012 establece en el capítulo III la ley aplicable en materia de sucesiones.

Aunque la regla general establece que la ley aplicable será la “del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”, la ley contempla la posibilidad del testador de elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento. Dado que Reino Unido e Irlanda, no han participado en dicho Reglamento, estos ciudadanos se acogerán a la normativa de derecho internacional que contempla el Código Civil que se rige por la ley nacional del testador.

El ciudadano extranjero, residente o no residente en España, podrá tener un Testamento otorgado en su país de origen relativo a su patrimonio extranjero que será perfectamente válido pero podrá disponer, y aquí está el punto importante, de otro testamento relativo a su patrimonio Español, siempre y cuando no se contradigan ambos testamentos.

La posibilidad entonces de tener un testamento español para extranjeros residentes o no residentes en España depende sólo de si se poseen bienes (patrimonio) en el territorio español.

Los Testamentos para no residentes en España o extranjeros se realizarán siempre en a doble columna, en dos idiomas para que el testador tenga pleno conocimiento y seguridad de lo que está firmando.

Ventajas de tener un Testamento de los bienes en España

 

  1. Facilitará los trámites burocráticos a los herederos haciendo más accesible la herencia a los beneficiarios y reduciendo los tiempos de entrega y los costes de la misma.
  2. Para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España se dispone un plazo de 6 meses. Si se dispone de la documentación necesaria se puede presentar los impuestos a tiempo, de lo contrario habrá recargos e intereses. El Impuesto de Sucesiones es diferente si se trata de residente y no residente.
  3. Los Testamentos en España para extranjeros (residentes o no residentes) son documentos sencillos de realizar y con un bajo coste por lo que es una forma de protección personal altamente recomendable para todos aquellos que posean bienes en España. Se pueden realizar en su país de origen con un notario y contratar los servicios de abogados españoles para inscribirlos en el registro adecuado.
  4. Se han dado casos en que el testador dejo solo un testamento relativo exclusivamente al patrimonio extranjero, y olvido incluir el patrimonio en España o hacer testamento de los bienes en España. Esto conlleva un caso de sucesión intestada del patrimonio español, con sus correspondientes complicaciones burocráticas y aumento de costes de la tramitación.

El testador (extranjero residente) no tiene la necesidad de conocer estos detalles en profundidad sobre la elección del testamento, ya que tanto su Abogado o el Notario pueden informar al interesado sobre la posibilidad de vincular el Testamento a la Ley Española.

Es típico en los ciudadanos británicos adecuarse a esta posibilidad de doble Testamento planificando mejor de esta forma su futura sucesión de bienes a familiares o amigos.

Qué ocurre si no existe un Testamento

 

El problema que tienen algunos ciudadanos extranjeros (Residentes o No Residentes en España) con propiedades en España es que en el momento de ejecutar la herencia, si no se dispone de ningún testamento de curso legal y si desean aplicar la normativa de su país de origen, necesitan tener un documento (Certificado de Ley -“Certificate of Law”) donde se haga constar a que normas de que país se atiene para llevar a cabo los trámites de la herencia, o de lo contrario se les aplicará la Normativa vigente en el estado Español con todas sus normas y tipos impositivos.

Puedes contactar con nosotros:

LEER MÁS

 

Deja una respuesta

Tu email no será publicado. Todos los campos son obligatorios

https://i0.wp.com/legalmpa.com/wp-content/uploads/2022/03/Logo-LegalMPA-1-2.png?fit=400%2C96&ssl=1
C/ Santa María 22 Bis 28231 Las Rozas, Madrid (España)

Síganos:

SU PRIMERA CONSULTA GRATIS

LEGALMPA es un despacho internacional profesional con más de 20 años de experiencia.

Copyright © LegalMPA 2014. Todos los derechos reservados