Fiscalidad¿Que impuestos tengo que pagar si tengo una vivienda y no vivo en España?

Si eres propietario de una vivienda en España, pero vives fuera estás obligado a pagar impuestos en España. No importa si eres español residente en el extranjero o extranjero no residente en España, y no importa si la vivienda está alquilada o es para disfrute personal, en todos estos casos tendrás que pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España.

Cuando hay que pagar Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):

Si un propietario no residente tiene una vivienda para uso personal

 

A pesar de no obtener ningún ingreso por la vivienda vacía, se debe declarar la imputación de la renta inmobiliaria. Para poder calcular la base imponible del impuesto es necesario conocer el valor catastral de la vivienda, aplicándole el 2% de dicho valor (o un 1,1% si el valor está actualizado).

A dicho resultado se le aplicará el tipo de gravamen que es el 19% para los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y el 24% para el resto de los países. Importante tener en cuenta que a los residentes en Reino Unido les será de aplicación el tipo de gravamen del 24% desde 2020 que entró en vigor el acuerdo de retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido (Brexit).

La obligación de declarar este impuesto se realizará anualmente durante todo el ejercicio natural siguiente al año de devengo, y el modelo a presentar será el 210 de Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si un propietario no residente tiene una vivienda alquilada a un particular

 

El rendimiento que tendrás que declarar si tienes tu vivienda alquilada son los ingresos íntegros que cobres como arrendador. Los residentes en la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden deducirse gastos como el mantenimiento, las reparaciones, el impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), gastos de comunidad, suministros, amortizaciones e intereses del préstamo para la compra del inmueble, etc. Los residentes del resto de países no podrán deducirse ningún tipo de gasto.

Como en el caso anterior, el tipo de gravamen será del 19% para los residentes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y para el resto de los países el tipo del 24%.

La obligación de declarar este impuesto será trimestral y el modelo a presentar será el 210 de Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si un propietario no residente vende la vivienda

 

En el caso de que el propietario no residente decida vender el inmueble, este deberá tributar en un periodo de tres meses esa ganancia patrimonial obtenida por la venta en el Impuesto de la Renta de no Residentes (modelo 210) al tipo de gravamen del 19%.

A fin de garantizar las obligaciones tributarias del vendedor no residente, el comprador tiene que hacer una retención del 3% del precio en el momento de la firma de escritura, e ingresarlo en Hacienda en un plazo de un mes desde la firma. Esta retención tiene el carácter de un pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia de la venta.
Para que el vendedor no residente pueda deducirse dicha retención de la cuota a ingresar, el comprador deberá facilitarle al vendedor una copia del modelo de ingreso de dicha retención (modelo 211).

Puedes contactar con nosotros:

LEER MÁS

Deja una respuesta

Tu email no será publicado. Todos los campos son obligatorios

https://i0.wp.com/legalmpa.com/wp-content/uploads/2022/03/Logo-LegalMPA-1-2.png?fit=400%2C96&ssl=1
C/ Santa María 22 Bis 28231 Las Rozas, Madrid (España)

Síganos:

SU PRIMERA CONSULTA GRATIS

LEGALMPA es un despacho internacional profesional con más de 20 años de experiencia.

Copyright © LegalMPA 2014. Todos los derechos reservados