Herencias y donacionesQuiero hacer una donación a mis hijos

La crisis económica, la alta tasa de desempleo y el encarecimiento de la vivienda, entre otros, han dificultado que los hijos puedan independizarse aun teniendo sus propios ingresos. Esto, unido a las reformas legislativas de las distintas Comunidades Autónomas en materia de sucesiones y al deseo de ayudar económicamente a sus hijos ha provocado que muchos padres opten por donar dinero o inmuebles a sus hijos.

La donación es un acto de liberalidad mediante el cual una persona entrega gratuitamente una cosa (dinero, viviendas, etc.) y este lo acepta. La aceptación de la donación es requisito indispensable para su efectividad.

Si hablamos de donación de bienes inmuebles como viviendas, terrenos, locales, etc. será necesario formalizar la donación en escritura pública ante Notario.

En el caso de los bienes muebles como cuadros, joyas o dinero, no será necesario firmar escritura pública ante Notario, pero si un documento privado. En el caso del dinero, y para poder disfrutar de las bonificaciones del impuesto de donaciones si las hubiere, si será necesario elevar a público la donación ante Notario.

Es importante definir el carácter de la donación que se realiza, ya que puede acarrear problemas futuros con el resto de los herederos a la hora de repartir la herencia. Igualmente es importante conocer las repercusiones fiscales que tendrá para ambas partes la donación.

El donatario (persona que recibe la donación, los hijos en este caso) tendrá las siguientes obligaciones fiscales:

1. Impuesto de donaciones.

 

Este impuesto está bonificado en numerosas Comunidades. Actualmente, las comunidades más caras son Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Castilla La Mancha.
En cambio, las más baratas son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja. A modo de ejemplo, en Madrid, Andalucía y Murcia a las donaciones de padres a hijos se les aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria, siempre y cuando la donación se formalice en documento público y se justifique el origen de los fondos (cuando se trate de una donación en metálico).

Si se dona un bien inmueble, se pagará el Impuesto en la Comunidad Autónoma donde radique el bien donado. Si se trata de bienes muebles, la liquidación se hará en la Comunidad Autónoma donde resida el hijo.

2. Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.

 

Este impuesto sólo se pagará cuando el donatario reciba un bien inmueble de naturaleza urbana, y se liquidará en el lugar donde esté ubicado el bien. No se pagará Plusvalía si se trata de un bien rústico.

El donante o donantes (persona/s que realizan la donación, en este caso los padres) tendrá las siguientes obligaciones fiscales:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

Los padres que hayan realizado una donación a favor de sus hijos estarán obligados a declarar en su IRPF anual. Tendrán que calcular el valor de adquisición del bien donado con el valor del bien en el momento de la donación. De esa operación resultará una ganancia o pérdida patrimonial que es lo que deberán declarar en su declaración de la Renta.

Para evitar problemas fiscales con la donación tanto en el momento de realizarse, como en un futuro con la herencia correspondiente, es necesario informarse y asesorarse sobre todas las opciones y requisitos a tener en cuenta a la hora de formalizar la donación y el carácter que se le dé a dicha donación, porque puede ocurrir que el donatario tenga que aportar los bienes donados a la masa hereditaria cuando el donante haya fallecido.

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