ExtranjeriaVoy a trabajar a España, puedo pedir la Ley Beckham?

La “Ley Beckham”, oficialmente conocida como Régimen Fiscal Aplicable a los Trabajadores Desplazados a Territorio Español, es una normativa fiscal española que lleva el nombre del famoso futbolista británico David Beckham por ser originalmente diseñada para atraer profesionales extranjeros altamente cualificados, especialmente en el ámbito del deporte y empresarial, favoreciendo su tratamiento fiscal en España.

En su origen, en 2005, se pretendió incentivar la llegada de talento extranjero a España permitiendo acogerse a un régimen fiscal muy beneficioso aplicándose una tasa fija del 24% sobre los ingresos generados en territorio español, aunque a lo largo de los años ha ido sufriendo modificaciones en cuanto a sus requisitos y tipos impositivos, y ajustes para acomodarse a las demandas sociales y fiscales del momento.

Entre los REQUISITOS para poder acogerse a esta Ley están los siguientes, el trabajador:

  • Residencia fiscal: el trabajador tiene que haber residido fiscalmente en un país distinto a España al menos 5 años previos o más
  • Contratación por una empresa española: el trabajador debe ser contratado por una empresa española o ser enviado a España por una empresa extranjera con una sucursal o filial en España.
  • Certificado de desplazamiento: si el trabajador desplazado lo es por una empresa extranjera, la empresa contratante debe solicitar un certificado de desplazamiento ante Hacienda confirmando su contratación en España.
  • Registro en la Seguridad Social: el trabajador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social española permitiéndole cotizar y tener acceso a los servicios de la Seguridad Social durante su estancia en España.
  • Cumplimiento con obligaciones fiscales: los trabajadores que se beneficien de la Ley Beckham deben cumplir con las obligaciones fiscales y pago de impuestos en España.
  • Plazo de solicitud: el trabajador tendrá que optar por este régimen dentro de los seis primeros meses de inicio de actividad en España.

Las VENTAJAS de este régimen son:

  • Tipo impositivo: aplicación del tipo fijo del 24% hasta 600.000€ sobre los rendimientos de trabajo de la actividad del trabajador en el territorio español durante los primeros seis años de residencia en España. Esta ventaja es la más significativa ya que supone un beneficio en comparación con el régimen fiscal general en España al tratarse de tipos impositivos más altos.
  • Exención de impuestos sobre rentas obtenidas fuera de España: los trabajadores que opten por la Ley Beckham estarán exentos de pagar impuestos en España sobre las rentas obtenidas fuera del país. Cualquier ingreso obtenido fuera de España, sean dividendos, intereses o ganancias de capital no estarán sujetos a tributación en territorio español, lo que supone un ahorro significativo fiscalmente.
  • Atracción de talento extranjero: esta ley es importante para atraer talento extranjero en sectores tan variados como el deporte, la tecnología o los negocios internacionales al ofrecer beneficios fiscales y contribuir para posicionar a España como un destino atractivo para profesionales internacionales.
  • Inversión extranjera: la Ley Bekcham es un estímulo para la inversión extranjera en España facilitando la entrada de talento extranjero altamente cualificado promoviendo no sólo el empleo y los negocios, sino tambien contribuyendo al desarrollo de conocimientos, innovación e intercambio cultural en el ámbito empresarial.

Es importante tener en cuenta que esta legislación sólo se aplica a los trabajadores extranjeros o españoles que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, y que estén desplazados en España por motivos laborales, siempre y cuando sigan el proceso de solicitud específico ante las autoridades españolas. Una vez finalizado el período de seis años, los trabajadores pasarán a estar sujetos por el régimen fiscal general en España, a menos que cumplan los requisitos para acogerse a una legislación fiscal especial.

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