Las Herencias en España suponen una serie de trámites burocráticos desde el momento de la defunción hasta la entrega de los bienes que, sin la ayuda de abogados especializados en la materia puede suponer desde retrasos en la entrega hasta pagos de impuestos muy elevados por el desconocimiento de ajustes en los mismos.

Estos serían los pasos a seguir para completar el proceso adecuadamente, pero es sólo un resumen y cada caso concreto necesitará un estudio al detalle para llevar a cabo este procedimiento de manera satisfactoria.

Desde el momento de la defunción de la persona en cuestión, para poder gestionar una herencia de forma adecuada deberemos disponer de distinta documentación que será necesaria para poder hacer entrega de bienes entre los beneficiarios finales y disponer de los mismos.

Los pasos serían los siguientes:

1) El certificado de defunción es el primer documento establecido en esta escala burocrática de las Herencias. Este certificado se le entregará a la familia del fallecido bien en el hospital o en la empresa Funeraria.

 

(Modelo de certificado de defunción)
(Modelo de certificado de defunción)

 

2) Después necesitamos saber si hay o no testamento. Aunque la familia pueda saber si existía testamento o no, se necesitará solicitar formalmente un certificado de últimas voluntades en el que se hace constar si existía o no testamento.

 

(Modelo de certificado de últimas voluntades)
(Modelo de certificado de últimas voluntades)

 

Si existe testamento, habrá que solicitar una copia del mismo a la Notaria donde se firmó. Si no existe testamento, hay que firmar una Declaración de Herederos ante Notario.

3) Llegados a este punto, habrá que hacer un inventario (listado de los bienes y su valor) donde se establecerá tanto los bienes como las deudas del fallecido en el momento de defunción.

4) Conociendo quienes son los herederos y los bienes a repartir, se preparará la partición, siendo esta amistosa o no, la herencia seguirá su curso.

5) No podemos olvidar el pago de los impuestos correspondientes, teniendo en cuenta que el impuesto de Sucesiones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que varía dependiendo de la Comunidad. Si los herederos son no residentes habrá que revisar cada caso concreto – ver enlace.

Es importante recordar que además del impuesto de sucesiones, hay que pagar un impuesto municipal llamado plusvalía cuando se hereden propiedades que hayan incrementado su valor.

Para más información ver este enlace: ¿Tengo que pagar plusvalía por una herencia?

Hay contar con la ayuda de un profesional para la preparación y presentación de estos impuestos, y evitar así un gran impacto fiscal.

6) Por último, y una vez que toda la documentación anterior esté lista y los impuestos pagados se procederá a la transmisión de titularidad (entrega de los bienes) a cada heredero terminando así con los trámites burocráticos de la Herencia en España.

La documentación necesaria en las Herencias en España es la siguiente:

  • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia, en su defecto el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  • Copia del Certificado de Defunción
  • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos

Otra documentación que aportar, en su caso:

  • Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
  • Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
  • Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
  • Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de los herederos.
  • Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).

Como cada caso concreto tiene sus especialidades y complicaciones, siempre recomendamos a los clientes que se asesoren legalmente para evitar disgustos y enfrentamientos entre familiares.

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