Herencias y donaciones¿Tengo que pagar plusvalía por una herencia?

En una herencia, además de tener que pagar el correspondiente Impuesto de Sucesiones, hay que tener en cuenta el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, o más comúnmente conocido como la plusvalía. Éste es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de una propiedad, siempre urbana, nunca rústica.

La mayoría de la gente conoce este impuesto dado que es importante tenerlo en cuenta a la hora de vender una propiedad. Lo que mucha gente desconoce es que, por desgracia, también afecta a las herencias y a las donaciones.

¿Qué bienes están sujetos a la plusvalía?

Sólo los bienes inmuebles. Nunca los bienes rústicos, ni vehículos, ni dinero. En el caso de acciones o planes de pensiones, habría que tributar por el IRPF.

¿Cuánto se paga?

Cada Ayuntamiento tienes unas tablas de coeficientes establecidos, y existen muchas diferencias entre Ayuntamientos dependiendo de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pero existe un tipo máximo de 30% que no puede superarse en ningún caso.

Para entender más este impuesto, vamos a poner un ejemplo de una herencia: Supongamos que su padre le ha dejado en herencia en 2021 un piso en Madrid que compró en el año 2002 por 100.000€ y cuyo valor actual son 300.000€, teniendo un incremento de 200.000€. El valor catastral es de 50.000€

Como ya explicamos en el post Nuevos cálculos del impuesto de plusvalía que también afectan a herencias y donaciones, desde finales de 2021 existen dos nuevas maneras de calcular y serás tú quien decida qué método utilizar. En este caso concreto, el importe de la plusvalía a pagar sería:

  • Por el método de estimación directa 23.200€
  • Y por el método objetivo 2.088€

Es sólo un ejemplo a modo explicativo, pero por supuesto cada caso habría que estudiarlo detenidamente y aplicar los coeficientes y tipos impositivos que establezca el Ayuntamiento que corresponda. En numerosos Ayuntamientos existen exenciones y bonificaciones que pueden disminuir notablemente el importe de la plusvalía, e incluso estar exenta.

¿Quién lo paga?

Los herederos en el caso de la herencia, y los donatarios en el caso de la donación, es decir, aquellos que reciban la herencia o la donación. En el caso de no pagar este impuesto, habrá riesgo de multas, e incluso embargos.

¿Cuándo se paga la plusvalía?

Si se trata de una donación, hay 30 días hábiles. En cambio, en el caso de las herencias hay 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

¿Dónde se paga?

Ante el Ayuntamiento correspondiente, aunque cada Ayuntamiento decidirá si aplica descuentos o bonificaciones, y cómo lo hace, e incluso exenciones del impuesto si se cumplen una serie de requisitos. La manera más habitual es por medio de la plataforma digital habilitada por cada Ayuntamiento pero habría que consultarlo previamente para asegurarse si existe la posibilidad de hacerlo presencialmente.

Si tienes dudas sobre la plusvalía en tu herencia y necesitas ayuda profesional no dudes en contactarnos aquí

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