Herencias y donacionesNuevos cálculos del impuesto de plusvalía que también afectan a herencias y donaciones

La plusvalía municipal es como se conoce al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos IIVTNU, y es un impuesto de carácter municipal que como su nombre indica grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten.

Por lo general, los bienes inmuebles aumentan su valor año a año, y por este motivo, cuando se transmite el bien inmueble realizamos una operación por un importe superior al de la compra. El impuesto de plusvalía nace precisamente de ese beneficio en la transmisión de inmuebles.

Cuando se habla de transmisión de un inmueble nos referimos tanto a la venta de este como su donación, legado o herencia. Este aspecto es importante a tener en cuenta ya que mucha gente considera que cuando se hereda una propiedad no hay transmisión y por tanto no hay que pagar plusvalía y esto es erróneo.

La plusvalía grava la transmisión de la titularidad de un inmueble, bien sea por venta o por herencia o donación.

La plusvalía debe pagarla:

  1. El vendedor en el caso de venta, salvo que el vendedor sea no residente en España, en cuyo caso será el comprador.
  2. El donatario, es decir, quien recibe la donación,
  3. Los herederos en el caso de las herencias,

Los PLAZOS para abonar la plusvalía varían dependiendo del tipo de transmisión que sea:

  • En los casos de venta de un inmueble o de donación (transmisión intervivos), el plazo será de 30 días hábiles desde la fecha de la venta o donación.
  • En caso de herencia (transmisión mortis causa), el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogable hasta un año.

Calculo de la plusvalia

 

Desde noviembre de 2021 existe una nueva fórmula para calcular la plusvalía municipal. El contribuyente puede elegir entre:

  1. Plusvalía real, calculada en base a la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de venta. El porcentaje máximo para pagar es del 30%.
  2. o el Nuevo sistema objetivo que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario. Esta segunda opción permite tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Se establece que la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:

  • Si se transmite el inmueble en menos de un año, será el 0,14
  • En 2 años, será el 0,15
  • En 3 años, será el 0,16
  • En 4 o 5 años, será el 0,17
  • En 6 años, será el 0,16
  • En 7 años, será el 0,12
  • En 8 años, será el 0,10
  • En 9 años, será el 0,09
  • Si han pasado 10, 11, 12 o 13 años, será el 0,08

Pasados estos años, el coeficiente sube gradualmente:

  • En 14 años, será el 0,1
  • En 15 años, será el 0,12
  • En 16 años, será el 0,16
  • En 17 años, será el 0,2
  • En 18 años, será el 0,26
  • En 19 o más años, será el 0,36

Estos coeficientes se actualizarán por ley cada año para reflejar la evolución del mercado inmobiliario. Existe además la opción de que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Así también se garantiza que el impuesto se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

ES importante apuntar que existe un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones, que es cuando no se ha obtenido un incremento de valor. Se deja en manos del contribuyente acreditar la inexistencia de dicho incremento aportando los títulos que documenten tanto la adquisición como la transmisión.

Cada caso particular habrá que estudiarlo con detenimiento, así como consultar los coeficientes de cada municipio para hacer el cálculo correspondiente. Si podemos ayudarte con esta gestión, no dudes en contactar aquí con nosotros.

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